La Asamblea Nacional deliberó y aprobó en su sesión del 27 de junio de 2014, la ley cuyo contenido sigue:
TÍTULO 1 DE INFORMACIÓN GENERAL
PRIMER CAPÍTULO
DEL OBJETO Y ALCANCE DE APLICACIÓN
Artículo 1: El presente código tiene por objeto regular los intercambios aduaneros entre la República de Benin y otros países, sin perjuicio de disposiciones específicas promulgadas en otras materias.
Artículo 2: El presente código se aplica en el territorio aduanero de la República de Benin.
Los territorios extranjeros o partes de territorios podrán incluirse en el territorio aduanero.
En el territorio aduanero de la República de Benin podrán establecerse zonas francas exentas total o parcialmente de las normas aduaneras.
Todo o parte del territorio aduanero podrá incluirse en territorios aduaneros comunitarios.
CAPITULO DOS
TÉRMINOS Y EXPRESIONES HABITUALES
Artículo 3:
A los efectos de este código, nos referimos a:
Autoridades aduaneras: personas naturales o jurídicas encargadas de aplicar la normativa aduanera.
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Fuente de datos
Las leyes propuestas por TOSSIN se extraen de archivos del sitio web del gobierno de Benin (sgg.gouv.bj). Están reempaquetados para facilitar la comprensión, explotación y lectura en audio de los artículos.
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Última actualización
8 ago 2024
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