TOSSIN : Code marchés Publics

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Información de la aplicación

Artículo 1: La presente ley establece las normas que rigen la adjudicación, el control, la ejecución, la regulación y la regulación de los contratos públicos en la República de Benin.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a los procedimientos de adjudicación, ejecución, liquidación, control y regulación de todos los contratos públicos de obras, suministros, servicios y servicios intelectuales adjudicados por cualquier órgano de contratación designado en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 2: Las disposiciones de esta ley se aplican a los contratos adjudicados por:
1) Las personas jurídicas de derecho público que sean:
• a) el Estado, autoridades locales descentralizadas;
• b) establecimientos públicos;
• c) otras organizaciones, organismos u oficinas creadas por el Estado o entidades territoriales descentralizadas para satisfacer necesidades de interés general y cuya actividad sea financiada principalmente por el Estado o que se beneficien de asistencia financiera o garantía del Estado, de una autoridad pública o de una asociación. formadas por estas personas jurídicas de derecho público.
2) Las personas jurídicas de derecho privado que sean:
• a) las personas jurídicas de derecho privado que actúen por cuenta del Estado, una autoridad local descentralizada, una persona jurídica de derecho público, un establecimiento público y cualquier empresa en la que estén el Estado y las personas jurídicas a que se refiere el apartado 1 de este artículo. accionistas mayoritarios o de una asociación formada por estas personas jurídicas públicas;
• b) empresas de economía mixta, cuando estos mercados se beneficien de la asistencia financiera y/o de la garantía del Estado o de la asistencia financiera y/o de la garantía de una de las personas jurídicas de derecho público mencionadas en el párrafo uno anterior.
3) Las personas jurídicas que se beneficien de derechos especiales o exclusivos, en forma de convenio. En este caso, el acto por el que se otorga este derecho establece que la entidad interesada deberá, para los contratos públicos que celebre con terceros, en el marco de esta actividad, respetar las disposiciones de esta ley.
4) Propietarios de proyectos delegados para contratos adjudicados como parte de la ejecución de las responsabilidades que les ha confiado un poder adjudicador.



Esta ley es para la atención.
- del Ministerio de Economía y Finanzas de Benin
- de la Dirección Nacional de Control de las Contrataciones Públicas (DNCMP)
- del banco mundial
- del PNUD
- del BAD
- ayuntamientos
- establecimientos públicos
- establecimientos privados que prestan servicios estatales,
- diputados
- Los magistrados
- Abogados
- estudiantes de derecho

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Fuente de datos

Las leyes propuestas por TOSSIN se extraen de archivos del sitio web del gobierno de Benin (sgg.gouv.bj). Están reempaquetados para facilitar la comprensión, explotación y lectura en audio de los artículos.

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Última actualización
24 ene 2019

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